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🔒 Nueva ley: seguro obligatorio para tu maquinaria.

Hasta ahora, muchas de estas máquinas solo necesitaban seguro si estaban matriculadas o circulaban por vía pública. La nueva ley elimina esa condición: todas deberán estar aseguradas, aunque operen solo en obras, fincas o recintos cerrados.

Plazo legal: 6 meses desde la publicación oficial para regularizar las pólizas.


🛑 La nueva Ley obliga a asegurar vehículos que antes estaban exentos: ¿está tu flota preparada?

El Congreso ha aprobado la nueva Ley que transpone la Directiva 2021/2118, y que modifica profundamente el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil en circulación.

Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Este proyecto es el instrumento legal con el que se transponen al ordenamiento español la Directiva (UE) 2021/2118, ampliando el alcance del seguro obligatorio y reforzando la protección de las víctimas.

Entre los principales cambios, se amplía la definición de “vehículo a motor”, lo que implica que maquinaria agrícola e industrial que antes estaba exenta ahora deberá contar con seguro obligatorio, incluso si:

  • No están matriculados
  • Solo se utilizan en obras o recintos privados

Esto incluye:

  • Carretillas elevadoras
  • Excavadoras
  • Tractores
  • Plataformas elevadoras
  • Aplanadoras
  • Otros vehículos industriales no destinados a vía pública

La norma da un plazo de 6 meses desde su publicación oficial para adaptar estas flotas a la nueva obligación.

🛠️ Además, los vehículos personales ligeros (como patinetes eléctricos, segways o monociclos) también deberán contar con seguro, y se creará un registro público obligatorio antes de 2026.

¿como lo ves? ¿te parece necesario? Puedes comentar...


🔄 Estado del Proyecto de Ley

  • El Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley (ref. 121/000022) el pasado 10 de junio de 2025 y lo remitió al Senado para su tramitación
  • Ahora está en manos del Senado, que tiene un plazo (aproximadamente 20 días) para debatirlo, presentar enmiendas y aprobarlo definitivamente .


⚖️ ¿Puede cambiar el contenido?

  • , aún pueden introducirse modificaciones en el Senado: se pueden presentar enmiendas y ajustar artículos antes de su aprobación final.
  • No obstante, el proyecto ha sido aprobado en el Congreso con competencia legislativa plena, lo que significa que el Senado no puede vetar el texto, solo enmendarlo

📆 Próximos pasos y plazos clave:

  1. Tramitación en el Senado: debates y plazo para enmiendas (unos 20 días aproximadamente).
  2. Aprobación definitiva: una vez aprobado en el Senado sin cambios drásticos, se remitirá al Boletín Oficial de las Cortes Generales y posteriormente al BOE.
  3. Plazo de entrada en vigor: los artículos transitorios indican plazos como:


✅ Conclusión

  • Todavía no es ley definitiva: el texto podría modificarse en el Senado.
  • Sin embargo, es poco probable que los cambios alteren la esencia de las novedades (asegurar maquinaria no matriculada ni en vía pública, VMP, mejoras indemnizatorias).
  • Recomiendo seguir de cerca la tramitación en el Senado.


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